En el sub iudice puede ser advertido que la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES GARMENDIA, en contra del ciudadano KEIVINSON JÉSUS FERNÁNDEZ DABOIN, gravita en la protección de la posesión agraria alegada e in eventum se condene al pago del valor de las mejoras y bienhechurías construidas sobre el predio; lo cual, determina la conexidad de sus pretensiones, que en imperio de la Ley, deben ser conocidas por la jurisdicción agraria, bajo la tramitación del procedimiento ordinario agrario, contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin existir exclusión propia de las pretensiones, en consecuencia, se concluye que no existe inepta acumulación de las pretensiones expuestas. Así se establece.
En consecuencia, con vista a lo anteriormente expuesto debe ser desechada la defensa nominada propuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda y haberse acumulad.....