Dadas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Privación de libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres años al primero de los nombrados y plenamente identificado y por el lapso de dos años al segundo de los nombrados y plenamente identificado anteriormente, a cumplir en el centro de diagnostico y tratamiento de varones de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 23 días del mes de Mayo de 2005.-
LA JUEZA DE .....