Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. por ser legales, pertinentes y necesarias, todas anteriormente descritas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa de Adherirse a la Acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto le favorezca a su defendido y a las Pruebas promovidas por éste en virtud del Principio de comunidad de Pruebas, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. por ser legales, pertinentes y necesarias, todas anteriormente descritas. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y la remisión del presente asunto al Juez de Juicio correspondiente,.....