Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado JORGE LUIS MEZA, cédula de identidad Nro. V-5.250.016, inscrito en el Inpreabogado Nro. 30.861, con carácter de apoderado judicial del ciudadano HEBER CAMARGO, cédula de identidad Nro. V-5.025.709, contra el MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia SE ORDENA se cancele al ciudadano: Heber Camargo, en su carácter de funcionario público de elección popular, integrante para el lapso 2001-2005, del Concejo Municipal del Municipio Guacara, Estado Carabobo: el bono vacacional, el bono de fin de año consagrados en artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, a partir del 26 de marzo de 200.....