DECISION
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.957.994, contra de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia decide:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de ajuste de la Pensión de Jubilación.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDIA METROPILITANA DE CARACAS el pago de las diferencias de las Prestaciones Sociales, en relación a los conceptos de Bono Vacacional correspondiente al período 1999-2000, se ordena computar los dos (2) años de servicio prestados por el actor en el servicio.....