EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana ANA MERCEDES LEDEZMA ACUÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.349.486, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada TRINA YAMILDA PINTO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.746.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 94.936 y de este domicilio; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad el cual le pertenece según documento debidamente registrado bajo el numero 11, folio al vuelto del 17 y 18 del protocolo primero, primer Trimestre año: 1946, por ante la Oficina Subalterna del Registro de este Distrito Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Comercio numero 12 / 13 del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de .....