ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 3 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamentado en los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 2, 72, 73 y 77 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La declinatoria del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 634-11, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al Juzgado 2º en Función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por cuanto dicho juzgado Ejecución tiene prevención sobre el asunto, conoció primero de otra causa seguida al mismo sancionado, ambas causas se encuentran en fase de ejecución de medida por ambos Tribunales y por cuanto son delitos conexos sancionados a una misma persona, aunado a que no se segui.....