Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por caducidad, la Recurso de Nulidad interpuesta en fecha 25 de Abril de 2011, por la parte de los recurrente, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), representada por los abogados YINESCA J. FRANCO y GILBERTO RONDON, en contra de la Providencia Administrativa Nº 518-10 del 17 de Agosto de 2010, correspondiente al expediente Administrativo Nº 023-09-01-03861, dictada por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte Caracas, la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, incoada por la misma parte recurrente.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-