Se prohíbe la caza, comercialización y la tenencia ilícita de tortugas, aves canoras y otras especies de animales de la Fauna Silvestre, así como sus productos, con fines de exportación, para el lucro y beneficio económico personal. Esta medida estará a cargo de la Guardia Nacional Bolivariana en los puntos de control limítrofes del Estado Lara.
Se ordena a la Dirección Estadal Ambiental Lara del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que realice campañas de educación ambiental a la colectividad, respecto a la protección de la Fauna Silvestre y la prohibición de su comercialización.
4. Se prohíbe la promoción, comercialización y venta ilícita de ejemplares de la Fauna Silvestre, por medios electrónicos y demás redes sociales de comunicación, que tengan su origen en el Estado Lara o que el consumidor final se encuentre en el referido estado. A los fines del cumplimiento de la presente medida, se ordena al Ministerio Para el Poder Popular para el Ambiente y a.....