este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a los ciudadanos Harold Contreras Alviarez, Cédula de Identidad Nº: 5.326.290, IPSA Nº: 23.699, (en su carácter de apoderado judicial especial) y a los ciudadanos Oscar Armando Velandia Sandoval y Ana de Jesús Sandoval Gutiérrez, cédulas de identidad números: 5.664.329 y 25.571.663, respectivamente, estos dos últimos su condición de víctimas del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA y al ciudadano Jorge Eliécer Vásquez Mora, venezolano, mayor de edad, inscrito en IPSA bajo el Nº 140.955, con domicilio en la calle 24 entre 17 y 18, Edificio Albarical. Piso 1, oficina 5, en su condición de querellado, a o.....