Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE MEDIDA, formulada en fecha 21 de marzo de 2012, por la ciudadana NILDA JOSEFINA MEZA VILLEGAS DE PEÑA, debidamente asistida por la abogado LILIANA OLAYA PÉREZ, todas suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2012 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 2012.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a la parte demandada.