DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YSIDRO ANTONIO JIMENEZ SANCHEZ y MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.893.260 y V-7.165.980, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada OLGA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.666 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 05-12-1974, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 101, que corre inserta del folio 3 al 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Códig.....