este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, que fuese planteada por el demandado mediante escrito de fecha 26 de abril de 2012.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada mediante escrito de fecha 26 de abril de 2012.
TERCERO: SIN LUGAR la presente demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara la abogada MARÍA LIDIA PITA VIERA, no tiene derecho a cobrar los honorarios extrajudiciales que por medio de este proceso intimó en contra del ciudadano ANTONINO NICOLACI RIZARI.
En virtud de que nin.....