Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 3°, artículo 48 ordinal 8° y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS CHURIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No (...).
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.