Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta de la apoderada judicial de los actores de desistir de la presente causa todo de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, este tribunal acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la empresa ALFARERIA EL TEJAR, continuando la causa solo respecto a las personas naturales solidariamente demandadas NEPTALI JOSE VALERA TERAN Y GIANCARLOS JOSE SILVERI CHAPARRO. Así lo declara.