ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), por concepto del monto del capital, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 300,39), por concepto de intereses, hasta la fecha del efectivo pago, mas la suma de: UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. A tal fin, se acuerda librar Despacho de Embargo Preventivo y su remisión con oficio a los fines de su distribución ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estad.....