Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 0289-2010, de fecha 06 de mayo 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, incoado por la empresa LABORATORIOS LETI, S.A.V., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09.10.1950, bajo el Nro. 1057, tomo 4-A-B.. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.