Observando el Tribunal, que corre inserto al folio 3, certificado de empadronamiento en el cual se señala, que el inmueble  ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, en la siguiente dirección:   Calle San Félix, casa numero 30, Puente Hierro Sector Buenos Aires, esta inscrito a nombre de  SURELIS JOSEFINA GARCIA ANGRINZONE,  titular de la Cedula de Identidad Nº 6.968.821,   según titulo supletorio  de fecha 12 de Junio de 1987 emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con una área de construcción de  57,11 m2,    y por cuanto  no consta en autos,  documento alguno que demuestre que  la ciudadana SURELIS JOSEFINA GARCIA ANGRINZONE,  titular de la Cedula de Identidad Nº 6.968.821,   vendió a la solicitante las bienhechurias antes identificadas y sobre las cuales se solicita el titulo supletorio, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide. 
Publíquese, R.....