DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los procesados LUIS ANGEL AMARO LINAREZ, , RENNY ORLANDO CAMACHO GARRIDO, supra identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley de Corrupción y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación al ciudadano LUIS ANGEL AMARO, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva, conforme lo que establece el articulo 242 numerales 1 y.....