DECISION DEL TRIBUNAL
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada de decaimiento de la medida de prestación cada treinta, días impuesta al adolescente RESERVADO, y le sustituye de oficio, la presentación ante este Tribunal, que en lo adelante será; CUANDO ASÍ LO REQUIERA EL TRIBUNAL, quedando incólume y con todo vigor, la medida cautelar sustitutiva del literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se impusiera en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Calificación de Flagrancia, como lo es, la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y A LOS CIUDADANOS RESERVADO Y CUELLO. Notifíquese a las partes. Cúmplase
Regístrese, Publí.....