En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Yorkis Joel Rodríguez Rumión, titular de la cédula de identidad Nº 26.070.390, la pena de Tres,(3), meses , Catorce,(14), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. ...