En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a las sancionadas XXXXXXXXXXX, donde se determinó que de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en cuanto a la medida de libertad asistida lleva cumplido siete (07) meses y le falta por cumplir un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días y en cuanto a las Reglas de Conducta , le falta por cumplir Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, para la cual .....