DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por interpuesta por el abogado Ricardo David Petrascu Saud, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, creado por Ley emanada de la Asamblea Legislativa del estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1991,publicada en Gaceta Oficial del estado Miranda número Extraordinario, de fecha 17 de enero de 1992, contra las empresas "SERVICIOS DE INGENIERÍA VENINSERVI, C.A.", y "OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A.", la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judici.....