El Tribunal declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos JULIA CAROLINA CONTRERAS LÓPEZ y GONZALO ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números 13.637.248 y V-13.564.950, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos el día diez (10) de diciembre de 1.992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Del Distrito Capital, lo cual quedó evidenciado en el Acta Nº 624 del año 1.992, y que fue consignada en el expediente por los solicitantes en copia certificada.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano vigente y anéxense copias certificadas del escrito de sol.....