Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admitió la demanda y se ordenó notificar. a la parte demandante, Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Ministro del Poder Popular Para la Economía, Finanzas y Banca Pública y a la Procuraduría General de la República, conforme el art. 98 del Decreto que rige sus funciones. Asimismo, ordenó abrir el cuaderno separado para el trámite de la medida interpuesta. Se instó a la parte demandante se sirva consignar los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el cuaderno separado, ordena solicitar a la Superintendencia de las Instituciones Bancarias, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez se cumplan las formalidades ordenadas a los fines que se fije la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el art. 82 LOJCA.