En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e al Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 28 de marzo de 2017, que declaró improcedente la solicitud de inadmisión de la demanda respecto al codemandado, LORENZO MENDOZA GIMENEZ; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la impugnación formulada por la parte demandada contra los poderes presentados por los abogados demandantes en el presente juicio. TERCERO: Improcedente la solicitud de la parte demandada en el sentido de que se declare inadmisible la demandada en lo que respecta a LORENZO MENDOZA GIMENEZ, titular de la cédula de identi.....