El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MORENO APONTE, OLGA CECILIA MORENO APONTE, OLGA DIONISIA APONTE TOVAR y JUAN JOSÉ MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.433.915, V-19.827.330, V-2.767.065 y V-13.645.711, asistidos por la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.059, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y concubina del De-Cujus NATIVIDAD DE JESUS TORREALBA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CU.....