En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Joelis Licette Molina Padrón, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-016161, mediante el cual Decretó la desestimación de la denuncia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.