En fecha 23 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda y su reforma de cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO PIEDRA AZUL, C.A. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO; ADMITIÓ la referida demanda y su reforma; EMPLÁCESE al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO; NOTIFÍQUESE a la Sociedad Mercantil PDVSA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NOTIFÍQUESE a los ciudadanos MATILDE LÓPEZ DE DO NASCIMIENTO y otros en su condición de terceros interesados, INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas; ACORDÓ abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, ORDENÓ fijar Audiencia Preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.