/Se dicto sentencia interlocutoria confuerza de definitiva mediante la cual este Tribunal declaro PERENCION DE LA INSTANCIA conforme al articulo269 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia dictada en fecha 01-06-2008, Exp. Nº 00-1491 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.-