En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA:
1) Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terrenos propiedad de PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA) filial del GRUPO DE SOCIEDADES INVERHESPERIA, titularidad que consta de instrumento debidamente protocolizado ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1988, bajo el nro. 14, folios 51 al 54, Tomo 16, Protocolo Primero.
2) Medidas de embargo sobre bienes muebles de DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. (filial del GRUPO DE SOCIEDADES INVERHESPERIA), e INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A.
3) Medida de embargo sobre las cantidades de dinero que puedan mantener las empresas que forman parte del GRUPO DE SOCIEDADE.....