Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano BLADIMIR JESUS NOREÑA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural del Cali Colombia, titular de la cedula de identidad No E.- 84.554.458, fecha de nacimiento: 23-08-1971, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Urbanización el Remanso, Manzana 23E, Casa 23E-01, San Diego estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ANTONUCCI LABARILE MARIO IGNACIO. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencion.....