Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR GIOVANNY MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 168.659 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.831.479, contra la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2020, por extemporaneidad al presentar el recurso de apelación, (por tardía).