DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE, la NULIDAD, incoada por la ciudadana JETSAY DE LOS ÁNGELES VELIZ GARCES, debidamente asistida por el abogado ABDIEL JONATHAN LEÓN SEVILLA, ambos antes identificados, por resultar la misma contraria al orden público.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Dialícese Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo En la ciudad de Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la .....