Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana: AIDEE MARÍA MORALES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.499, contra el ciudadano: PEDRO JOSÉ ORAÁ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.278. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscr.....