VII
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de los ciudadanos NEHOMAR JOSÉ PEÑA y PABLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.980.953 y V-12.528.328, para intentar la presente acción, en virtud de las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción intentada por los ciudadanos NEHOMAR JOSÉ PEÑA y PABLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.980.953 y V-12.528.328, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), por diferencia del cesta ticket en virtud de las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciud.....