Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía 5º del Ministerio Público, en la causa penal instruida contra el ciudadano RICHARD JESÚS LEMMERT PADRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no haber dictado dentro del lapso de cuatro meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Especial.-