DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado JESUS ERNESTO MACIAS RAMIREZ, representante del ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo del presente año, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal "a", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.