Finalmente debe reseñar este Juzgado Superior, que en el fallo in extenso dictado en fecha 17 de junio de 2010 y cursante en el cuaderno principal desde el folio 510 al 526, se acordó levantar la medida cautelar innominada decretada el 31 de mayo de 2010, determinación que forma parte íntegrante de la decisión in comento, decisión que fue apelada por el representante judicial de la parte accionante y que, lógicamente, está sujeta a revisión por parte de nuestro Máximo Tribunal en razón del recurso de ordinario ejercido por el apoderado judicial de la accionante.
En virtud de las consideraciones que anteceden y en acatamiento al criterio jurisprudencial citado, estima este Tribunal Superior que resulta inadmisible la apelación ejercida por el representante judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 17 de junio de 2010 y el oficio Nº 159-10 librado en esa misma data. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del J.....