Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Libertad Condicional de la Medida Humanitaria, prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: DIONIS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883, por no configurarse las circunstancias a que hace referencia en articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena el traslado del penado DIONIS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883 al Hospital Antonio Pineda al Departamento de Cardiología para el día 02/07/2010 a las 7:00 a.m., asimismo, se ordena su traslado al Medico Forense para el día 06/07/2010 a las 7:00 p.m. a estos efectos se acuerda librar boleta de traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y librar oficio a.....