"...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, de la Providencia Administrativa No. 1.374-2.010, dictada en fecha 06 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2009-01-04322, mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CARVAJAL MORA, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-13.962.822., solicitada por la empresa URBASER VALENCIA C.A..."