Determinada la naturaleza administrativa de efectos generales del acto impugnado, la normativa y las vías de hecho que fundamentan la interposición del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo cautelar, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del recurso de nulidad incoado con amparo cautelar y en tal virtud; declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que corresponda en la distribución que se haga al efecto.
SEGUNDO: a .....