Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE la recusación planteada en el asunto judicial Nº 51C-6901-07, por las abogadas Amar Danay Rondón Chirinos y Jolseny Carolina Tamayo Ovalle, inpreabogado núms. 99.033 y 104.898, respectivamente, en su condición de defensoras del ciudadano Ely Saúl Madero Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 16.207.779, contra el abogado Ricardo Hecker Puterman, Juez del Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en los artículos 85.2 y 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, .....