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Decisiones del dia 23/07/2007 |
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N° Expediente :
D-2347
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N° Sentencia :
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Fecha: 23/07/2007 |
Procedimiento: Resolución De Contrato |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDADORA GRILLO PEREZ C.A., CONTRA LOS CIUDADANOS JULIO PEREIRA FERNÁNDEZ Y ERNESTO TEMES VASQUEZ |
Resumen:
Dado el caso de autos, se evidencia que no fue acompañado a los autos, instrumento fundamental de la demanda intentada, este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, uno de los requisitos previstos en el artículo 340 de la precitada ley.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.
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Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
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Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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N° Expediente :
D-2351
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N° Sentencia :
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Fecha: 23/07/2007 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL CONTRA LA CIUDADANA CLAUDIA ELENA CORONA DE OVIEDO |
Resumen:
Dado el caso de autos, se evidencia que no fue acompañado a los autos, instrumento fundamental de la demanda intentada, este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, uno de los requisitos previstos en el artículo 340 de la precitada ley.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.
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Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
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Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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N° Expediente :
D-2350
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N° Sentencia :
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Fecha: 23/07/2007 |
Procedimiento: Resolución De Contrato |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA BAITA, S.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE RESTAURACIONES Y CONSTRUCCIONES VENRECOCA, C.A. |
Resumen:
Ahora bien siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión reconvención propuesta por el demandado, admitiéndola o negándola, se evidencia de la lectura del escrito de la contestación, que si bien es cierto la demandada-reconveniente, estima la presente demanda, en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.150.000.000,00), y dado que el monto de la reconvención excede la cuantía hasta el cual conoce el Juzgado de causa, y la cual corresponde a un Juzgado Superior siendo esté el competente para conocer de todo el asunto, aunque este Tribunal por donde fue propuesta la reconvención lo fuese para conocer de la demanda sola, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, en concordancia con el artículo 50 eiusdem este Juzgado se declara incompetente por la cuantía. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsit.....
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Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
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Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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