Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-628-2004, instruida contra el ciudadano OTILIO CONTRERAS FLORES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHOAN ALEXANDER GONZALEZ VILLALOBOS, dada la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, Abogado JENNY DIAZ MARTINEZ y, por vía de consecuencia, declara extinguida el ejercicio de la acción penal al haber prescrito por el transcurso del tiempo, todo de conformidad con los artículos 318 nume.....