Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEOBARDO GIOVANNI GARCIA y MAILE ZURELLA BOLIVAR FER, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.470.122 y V-11.027.104 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Marzo de 1.990, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 163, Tomo 1, Artículo 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1.990. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad c.....