este Tribunal, conforme  lo  establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite  el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a  la tramitación  y  sustanciación  correspondientes. Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.