SEGUNDO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO MARIA CARUCI y DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CARUCI, por ante el Prefecto del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres YENNIFER DEL PILAR y GERALDINE THAIS. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 364, Folio 364 Vto., año 1981. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.