Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de INTIMACIÒN AL PAGO, incoada por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ARELIS CAROLINA CHACARE PARRA, contra el ciudadano FELIX APARICIO HERNÁNDEZ DÍAZ, representado por la Defensora Judicial designada, abogada ELVIRA GOITIA BELLO. Ambas partes identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano FELIX APARICIO HERNÁNDEZ DÍAZ, a pagar las siguientes cantidades de dinero; Primero: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), que alcanza el valor del cheque, objeto de la demanda. Segundo: La cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00), por concepto de intereses moratorios y Tercero: La cantidad de TRESCIENTOS D.....