UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello para conocer la acción intentada por la ciudadana ZENAIDA BEATRIZ AREVALO MUJICA que tiene como pretensión la mera declaración de existencia de una unión concubinaria que dice haber mantenido con el ciudadano JOAO JOEL GONCALVES DE NOBREGA, a quién se le ordena continuar conociendo de la causa.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio a la Juez Unipersonal N° 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, extensión Puerto Cabello del contenido de la presente decisión.